Anuncios publicitarios de la Dirección General de Trafico

La Dirección General de Tráfico nos ha presentado una nueva campaña publicitaria, para concienciarnos sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

En los últimos meses están aumentando el número de accidentes de tráfico y uno de los factores que estaba incidiendo mas en este repunte es la mala utilización que los conductores hacen del uso de los teléfonos móviles cuando se conduce.

Se ha comprobado en las investigaciones que se hacen sobre las causas de los accidentes de tráfico, en las que se producen lesionados o fallecidos el uso indebido de los teléfonos móviles. Es por eso que la campaña se centra en este tema en concreto como novedad.

Por otro lado están los factores desencadenantes de los accidentes de tráfico ya clásicos cono son la velocidad inadecuada y el consumo de alcohol y drogas.

En esta nueva campaña la Dirección General de Tráfico  vuelve a la tendencia de presentar una campaña de publicidad sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico de una forma descarnada, como ya lo había hecho en los años noventa, donde suscitó bastante polémica.

La verdad que hay opiniones sobre todos los gustos a la hora de abordar el tema, ¿ Qué es mejor ser más blando o más duro en la presentación  de las consecuencias de los accidentes de tráfico?

En mi opinión hay que reflejar la realidad, y desafortunadamente las consecuencias de los accidentes de tráfico suelen ser trágicas. Por lo tanto teniendo en cuenta que la mayoría de los accidentes de tráfico son evitables, ya que se deben a comportamientos no permitidos como son el uso de móviles al volante, consumo de drogas y alcohol cuando se conduce, velocidad inadecuada, etc.. pues está bien que la Dirección General de tráfico nos advierta, con cierta crudeza de las consecuencias de estos comportamientos, que en ocasiones pueden ser trágicas.

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR

El conductorde un vehiculo a motor, ya sea un automóvil o un ciclomotor es el responsable de los daños corporales que ocasione a otros por el mero hecho del riesgo creado por la conducción de estos vehículos.

El Ordenamiento jurídico establece una responsabilidad objetiva, por el mero hecho de conducir un vehiculo a motor y causar un daño personal ya se es responsable del daño causado.

Hay dos excepciones por las que el conductor quedará exonerado:

1.- Cuando pruebe el conductor que los daños personales que pudiera ocasionar, fueron causados por la culpa exclusivadel lesionado.

2.- Cuando pruebe que los daños fueron causados por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehiculo. No se considera fuerza mayor los fallos mecánicos de los vehículos.

No sucede lo mismo con los daños materiales que se puedan producir en los accidentes de tráfico, ya que el conductor responderá frente a los perjudicados cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en el articulo 1.902 del Código Civil, que es el articulo que regula la responsabilidad extracontractual.

En este caso se establece un tipo de responsabilidad subjetiva,distinta a la establecida para los daños corporales.

Es decir en un accidente de tráfico que se produzcan daños materiales en los vehículos, ya sean daños de chapa, motor etc., el conductor perjudicado deberá probar, por cualquier medio aceptado en derecho, que esos daños fueron causados por el otro conductor, por ejemplo porque no respetó un a preferencia de paso o cualquier otra violación de los normas de la circulación vial.

También hay que hacer referencia al propietario no conductor que responderá de los daños caporales y materiales causados en un accidente de tráfico en los supuestos contemplados en el artículo 1903 del Código Civil. Esta responsabilidad cesará cuando pruebe que ejerció la diligencia de un buen padre de familia para evitar los daños ocasionados.

Además de todo lo anterior mencionar que el articulo 2 de Texto Refundido de la ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que todo propietario  de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a tener en vigor un contrato de seguro en el vehiculo del que sea titular, para cubrir la responsabilidad civil, mencionada en los párrafos anteriores.

La consecuencia practica de lo anterior, es que una cosa es la responsabilidad que establece la ley que gira sobre el conductor y propietario no conductor en determinados casos, y otra cosa es quien realiza el pago generalmente de las indemnizaciones debidas.

Por tanto quien paga las consecuencias de los accidentes de tráfico ya sea por daños corporales o materiales son las aseguradoras, salvo los supuestos en las que estas primero pagan al perjudicado y luego podrían reclamarlos a sus  propios asegurados por ser situaciones excluidas o no amparadas en el contrato de seguro suscrito.

LA VALORACION DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO:

Déjenme empezar con una perogrullada: valorar los daños sufridos por una persona en un accidente de tráfico es considerablemente m·s difícil que hacer lo propio con los sufridos por el coche en que ésta viajaba. Entre otras diferencias obvias, en las lesiones padecidas por un ser humano hay un componente de subjetividad que no se encuentra en las máquinas, donde algo está roto o no lo está, funciona o no, es susceptible de ser reparado o en su defecto substituído.

A un ser humano puede dolerle el cuello (el latigazo cervical típico, presente en buena parte de los accidentes de circulación por alcance) y no quedar constancia de la etiología de ese dolor en aparato de medición o diagnosis alguno. Alguien con un proceso artrósico latente (inapreciable en su día a día) puede por arte y gracia de una colisión sentir cómo su sistema óseo envejece diez años. Todo ello por no hablar de conceptos como estrés postraumático, parestesias, cefaleas, cambios de humor, etc.

Y a todo ello hay que sumarle otros intangibles, como la edad de la víctima del siniestro, antecedentes médicos y estado de salud general de la persona, la osteoporosis en caso de mujeres de mediana edad, los destrozos que más de un tipo de trabajo ocasionan en los organismos de algunas personas…

Quiero decir con todo esto que si dos especialistas en medicina examinan a una persona que ha resultado con lesiones en accidente de tráfico pueden llegar a conclusiones radicalmente distintas tanto en relación con el alcance de dichas lesiones como con la atribución o no (o en qué porcentaje) de éstas al accidente. Y, si cabe, la disparidad de criterios será mayor si uno de los dos médicos tiene un interés específico en que se cargue en el debe del accidente de circulación el mínimo volumen de días de baja y secuelas posible. En este último caso entraría el “eso ya lo tenía usted”, “es la edad”, “eso se le irá”, o similares.

Por ello los abogados privados de tráfico insistimos tanto en que sus lesiones han de ser valoradas por el médico forense y no por el médico valorador de la compañía de seguros que a la postre se hará cargo de su indemnización. Al primero se le presupone (por ley y en la práctica) una objetividad en su dictamen, el segundo ha de defender unos intereses que no son los del accidentado. Huelga decir que la indemnización derivada de una valoración y otra no tiene nada que ver.

En este punto y para acabar quisiera advertirles de cierta picaresca (por utilizar un eufemismo) que al menos en nuestro despacho de Tenerife estamos detectando con inusitada frecuencia: desde los despachos de los valoradores médicos están llamando a nuestros clientes haciéndose pasar por la oficina forense, a fin de dar cita al lesionado en accidente de tráfico fingiendo ser lo que no son a fin de vencer cualquier resistencia del perjudicado. Tenga presente, para evitar caer en la trampa, que el médico forense no se desplaza del juzgado salvo para ir a su casa (a la de él) o a hacer un levantamiento de cadáver (y si está leyendo estas líneas dudo que sea éste el caso), así que si el presunto forense le cita para la revisión en cualquier sitio distinto del juzgado, sepa que tiene al otro lado de la línea a un impostor.

Raúl Florit
Abogado
FM Abogados Tenerife

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO: EL AUTO DE CUANTIA MAXIMA.

Cuando se produce un accidente de tráfico con lesionados, considerados estos los que son atendidos por el servicio de urgencias y continúan posteriormente bajo tratamiento médico, podemos ejercitar dos vías alternativas, pero no simultáneas:

– vía penal, normalmente ira por el juicio de faltas, salvo los caso de alcoholemia, o conducción temeraria, serian imputables como posibles delitos.

– vía civil, según su cuantía por un juicio verbal u ordinario.

Cuando hemos optado por la vía penal, normalmente se resolverá por los trámites del juicio de faltas.

En este juicio terminará mediante sentencia donde se determinará la culpabilidad penal del denunciado, donde se fijara una pena minima, y se cuantificará la acción civil que lleva aparejada la acción penal ejercitada.

Pero en la finalización del juicio de faltas también pueda pasar que:

– Que la sentencia sea absolutoria por falta de pruebas.
– Que se declare la rebeldía del acusado.
– Que exista resolución del procedimiento sin declaración de responsabilidad.

En estos supuestos si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente antes de acordar el archivo de la causa, El Juez que hubiera conocido de ésta dictará auto de el que se determinará la cantidad liquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado.

Esto es lo que se conoce como AUTO DE CUANTIA MAXIMA.

Según establece el Art. 17 de la Ley de responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la sucesivo (LRCSCVM) un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el Art. 13 de esta Ley constituirá titulo ejecutivo suficiente. El testimonio del auto se convertirá en el titulo por el que el perjudicado podrá formular su demanda ejecutiva, pudiendo así hacer efectiva la cantidad que aparece en el mencionado auto de cuantía máxima.

La demanda ejecutiva se dirigirá contra la Compañía de seguros o frente al Consorcio de Compensación de Seguros. La cantidad será la señalada en la resolución, con los intereses y las costas que provisionalmente se calculen en ejecución.

El Tribunal competente es el del lugar donde ocurrió el hecho, por ser el lugar donde se expide el auto. Ya sea en partidos judiciales con jurisdicción mixta (civil y penal), o en partidos judiciales con jurisdicción separada, conocerá el Juzgado de Primera Instancia, por reparto.

El ejecutado en el plazo de 10 días, desde la notificación del auto podrá formular oposición a la ejecución plateada en base al contenido de los artículos 556.3, 557, y 559 de la LEC.

Aspecto importante la oposición suspende la ejecución, esto se aparta en cierta forma de la regla general para los títulos ejecutivos, la explicación está en que el Auto de cuantía máxima lo que hace es describir un accidente de trafico sin determinación de responsabilidad alguna, por lo que al no declarar un culpable, ambas partes teóricamente, tendrían la posibilidad de que prosperen sus peticiones.

Uno de los motivos más importantes para formular oposición es la culpa exclusiva de la victima. Aquí rige el principio general, que corresponde a la parte ejecutada, que es quien alega la causa de oposición de culpa exclusiva de la victima acreditar, con prueba efectiva, la realidad de tal culpa.

En el auto de cuantía máxima, se van a fijar los la valoración de los daños personales obtenidos a partir del informe de sanidad, formulado por el forense y atendiendo al baremo.

Esto es así porque es el conductor de vehículos a motor es el responsable en virtud del riesgo creado de los daños causados a las personas, según el articulo 1 de la LRCSCVM, es una responsabilidad objetiva.

Por otro lado el auto de cuantía máxima para el demandante, no le obliga a acudir a la vía ejecutiva, sino que si lo considerara oportuno podría ejercitar la sus acciones por la vía declarativa civil ya sea por un juicio verbal o un juicio ordinario, ello en atención a su cuantía.

Llegados a este punto conviene distinguir, que en los daños personales se objetiva la responsabilidad del conductor, que es siempre responsable mientras no pruebe que la culpa es exclusiva de la victima, o fue debida a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehiculo, salvo el caso de la concurrencia de culpas.

En el supuesto de daños materiales la carga de la prueba lo es del perjudicado que deberá acreditar la culpa o negligencia del causante del accidente los daños y la relación de causalidad, y que tendría que acreditarlo en un procedimiento declarativo civil en el supuesto por ejemplo de que se decretara la concurrencia de culpas.

DERECHO DE CONSUMO: RETRASO SALIDA DEL AVION

En plena época vacacional va a ser frecuente que muchas personas escojan como medio de transporte el avión. ES un medio seguro y rápido que nos permite desplazarnos rápidamente a destinos que serian impensables si utilizáramos otros medios de transporte.

Sin embargo en ocasiones nos podemos encontrar con retrasos considerables en la salida de los vuelos y nos pueden amargar nuestro comienzo del periodo vacacional, o nuestro retorno al punto de origen, pudiéndonos causar además de molestias por dejarnos tirados en un aeropuerto otros perjuicios, reservas de días de hotel, días de trabajo etc.

En estos casos lo primero que hay que hacer es interponer en los mostradores de la compañía aérea las pertinentes hojas de reclamaciones haciendo referencia a los hechos ocurridos nombre de la persona afectada, número de vuelo, fecha y hora prevista de su salida, y fecha y hora de llegada.

Normalmente las compañías aéreas van a rechazar cualquier petición de indemnización por los daños que el retraso nos ha perjudicado, pero esta Hoja de reclamación será prueba si queremos hacer una reclamación vía judicial a la compañía aérea.

Todos los consumidores debemos saber que estamos amparados en este tipo de conflictos por la Normativa comunitaria, en concreto por el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Derechos en caso de cancelación y denegación de embarque (overbooking)

Según la legislación vigente (Reglamento 261/2004, de 11 de febrero), si la compañía aérea cancela un vuelo o deniega el embarque a algún viajero, debe ofrecer a los pasajeros afectados las siguientes opciones:

  • Reembolso en siete días del coste integro del billete.
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte similares, lo más rápido posible.
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte similares, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Con independencia de la elección del pasajero, la compañía aérea debe compensarle con las siguientes cantidades:

  • 250€ para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600€ para el resto.

Los kilómetros se cuentan desde el aeropuerto de salida hasta el último aeropuerto de destino.

La compensación económica se puede reducir un 50% en el caso de que la compañía ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le deje en destino y la diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicial sea inferior a:

  • dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros;
  • tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
  • cuatro horas para el resto.

Además de las compensaciones mínimas, a los pasajeros se les debe ofrecer de forma gratuita:

  • Comida y refrescos suficientes.
  • Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.
  • Cuando se ofrezca un transporte alternativo con salida al día siguiente o después, alojamiento en hotel y transporte (entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento).

El consumidor puede reclamar ante la propia compañía o, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (Avenida General Perón, 40, portal B, 1ª planta. 28020 Madrid).

Los viajeros no tienen derecho a ninguna compensación cuando se les informe de la cancelación:

  • Con al menos dos semanas de antelación.
  • Entre dos semanas y siete días antes, si se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir no más de dos horas antes del anterior y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto al viaje contratado.
  • Con menos de siete días de antelación, si se les ofrece otro vuelo que les permita salir no más de una hora antes del anterior y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto del vuelo contratado.

Por último, la compañía aérea tampoco está obligada a pagar ninguna compensación económica en el caso de que se pruebe que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

¿QUE OCURRE SI TIENES UNA POLIZA DE SEGURO A TODO RIESGO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Y TE ROBAN EL COCHE O LO DECLARAN SINIESTRO TOTAL Y NO TE VALORAN EL COCHE DE FORMA CORRECTA?.

Lo normal cuando tenemos un coche nuevo o seminuevos , es asegurarlo a todo riesgo, con esto pensamos que estamos protegidos por si surge un accidente grave que implique la declaración de siniestro total, o simplemente como es desgraciadamente frecuente que nos puedan robar el coche y no aparezca.

Cuando la perdida del coche se produce durante los dos primeros años, las compañías lo indemnizará como nuevo, una vez que pasa ese tiempo utilizan conceptos como el valor venal del vehiculo.

En este momento es cuando empiezan a aparecer los problemas. Las compañías ofrecen indemnizaciones que no se corresponden con el precio de un coche de similares características y antigüedad a nuestro coche.

En todo este proceso es fundamental el papel que juegan los peritos al servicio de las compañías de seguros. Son empleados que guardan por el interés exclusivo de la compañía y nunca del asegurado.

El asegurado se encuentra en una posición de debilidad en todos los contratos de seguros. En estos contratos el asegurado se adhiere a un contrato en cuya redacción no ha intervenido y acepta la propuesta del asegurador con unas condiciones que ha fijado de forma unilateral la compañía.

¿Qué puede hacer el asegurado cuando no esta de acuerdo con la propuesta de indemnización sobre la valoración de su vehiculo?

Yo el primer consejo que le daría es que consultara con un abogado especialista en esta materia, a la larga ponerse en manos de un profesional le saldrá rentable.

Pero le voy a explicar como debemos actuar correctamente aplicando la ley 50/80 de Contrato de Seguro, y poder así salvaguardara los intereses del asegurado.

En este caso es de aplicación los artículos 16,18 y 38 de la mencionada Ley, que fija la actuación ante un siniestro de este tipo:

OJO CON LOS PLAZOS, ya que nos dejan un margen corto para actuar:
1.-El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración

2.-Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación antes referida, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

3.-Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

4.-El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

5.-Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
IMPORTANTISIMO como asegurado hay que saber que si la compañía ha nombrado su perito y en los ocho días siguientes a la notificación no hemos reaccionado, con el nombramiento de un perito propio del asegurado, estaremos irremediablemente obligados por el dictamen del perito de la compañía que solo podremos impugnar vía judicial.

Por esto en todos los asuntos relacionados con esta materia son muy importantes los plazos, además de la técnica jurídica por lo que es imprescindible estar bien asesorado por un abogado especializado.
En caso de que ambas partes hayan hecho el nombramiento de su perito se inicia un procedimiento regulado en el artículo 38 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro:

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo. Si no lo fuera impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

Honorarios de los peritos: Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Antonio Pineda de Francisco
Abogado.

Qué hacer después de un accidente de tráfico

Utilizar el coche se ha convertido en algo habitual en nuestra vida cotidiana, sin embargo pocas veces pensamos, qué hacer en caso de que tengamos un accidente con nuestro coche, y como consecuencia de él se generen daños en nuestro vehiculo y en los contrarios, así como la existencia de heridos conductores y ocupantes.

Es cierto que planteado así puede ser algo desagradable y por lo tanto o no queremos pensar en ello o pensamos que  a nosotros NO  nos va a ocurrir.

¿Sabría usted dar los pasos correctos en caso de tener un accidente de tráfico con o sin heridos? ¿Sabe usted que en un accidente se puede derivar responsabilidades penales y civiles?

Conviene tener claro los pasos a dar desde el minuto después de tener el accidente hasta que se pueda determinar la responsabilidad del accidente y las correspondientes indemnizaciones.

Esto le evitará complicaciones y asegurará los derechos que pueden tener usted como conductor no culpable, ocupante o peatón.

Vamos a establecer una serie de pasos a dar, EN EL MOMENTO del accidente, según prioridades:

1.- En caso de un accidente con heridos graves hay que llamar a emergencias y a Policía o Guardia Civil, no moviendo a los heridos si ha sufrido alguna lesión que pueda ser grave.

En el supuesto de heridos menos graves, lo mejor es siempre llamar a la policía o Guardia Civil para que confeccionen un atestado, hay que tener en cuenta que en el momento que hay heridos se van a generar indemnizaciones importantes, por tanto el atestado es una pieza de prueba, ante las posteriores reclamaciones.

2.- En el supuesto que el accidente   sin heridos, se rellena parte amistoso de accidente, sin olvidar rellenar todos los datos, incluido la versión del accidente, en este punto hay que tener cuidado porque una vez realizado y firmado obliga. En el supuesto de discrepancia entre las partes en cuanto a la culpa del accidente llamar a la policía para que hagan el atestado.

Es muy importante que en el lugar del accidente ver si hay testigos y tomar sus datos nos pueden hacer falta, y que queden incluidos en el atestado.

También es importante tomar fotos de los daños en los vehículos y como han quedado posicionados.

3.- Una vez resuelta el “papeleo” es fundamental pasar por el servicio de urgencias de un hospital, el parte medico de urgencias por accidente de tráfico, donde se determinen todas las lesiones del accidente. Este parte se deberá aportar posteriormente a la Compañía o al Juicio.

Los tres pasos anteriores es lo que hay que hacer en el momento del accidente, ahora vamos a relatar los pasos fundamentales en los días posteriores al accidente:

–       Acuda a su medico de familia, él es el encargado de extender el parte de baja laboral y el que controlará la evolución de sus heridas y secuelas, y en su momento firmar el alta.

–       Debe informar del accidente rápidamente a su Compañía de Seguros, plazo de 7 días, se deberá especificar los daños materiales de su vehiculo, datos del contrario, y las lesiones sufridas como consecuencia del accidente.

–       Guarde todas las facturas, tickets por los gastos ocasionados como consecuencia del accidente, ya sea por objetos rotos ejemplo unas gafas etc, o por otros gastos de rehabilitación, taxi etc.

Una vez que usted ha cumplido todos estos pasos, se tiene que determinar la culpabilidad del accidente y las posibles consecuencias, incluida las indemnizaciones que se puedan generar.

En este punto usted debe tomar una decisión importante, conformarse con las cantidades mínimas que le ofrecen las compañías de seguros o no. Si usted no se conforma, lo mejor es que cuente con las servicios de una abogado independiente de las Compañías, y que sea especialista en la materia, se encargará de negociar con las Compañías de Seguros y la posibilidad de llegar a un acuerdo con ella, o si por el contrario es necesario acudir a los Tribunales.

Un último consejo nunca deje pasar 6 meses desde la fecha de un accidente, consulte antes con un abogado especialista en la materia.

Antonio Pineda de Francisco.
Abogado.