ALCOHOLEMIAS

Abogado alcoholemia en A Coruña – Juicio rápido por  alcoholemia.

Abogado especialista en juicios rápidos por  alcoholemias en A Coruña.

Le asistimos en los supuestos en que se ha dado positivo en un control de alcoholemia, por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, y sustancias psicotrópicas, y sea considerado delito contra la seguridad del tráfico.

El procedimiento se iniciará con la comparecencia en el Juicio rápido por alcoholemia, en el Juzgado de Guardia, en el día que sea citado, para conseguir el mejor pacto con la Fiscalia, y poder obtener todos los beneficios de la reducción  de la pena. Es obligatorio e indispensable para este tipo de procedimientos la asistencia de abogado.

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Alcoholemias en el Código Penal

 El articulo 379.2 del Código Penal establece lo siguiente:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Será castigado, por uno de las tres sanciones a criterio del Juez:

  1. Pena de prisión de tres a seis meses
  2. Multa de seis a doce meses
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,

Y, en todo caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por lo tanto será considerado  delito contra la seguridad del trafico:

 1.- El que en un control de alcoholemia diera  un valor de alcohol  en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

2.- El que se negare a someterse al control de Alcoholemia.

3.-Si se supera la tasa ente 0,25 y 0,6 miligramos por litro de alcohol en aire espirado y se ha ocasionado un accidente o atropello.

4.- Si se supera la tasa ente 0,25 y 0,6 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, y en el atestado policial se refleja que se conducia bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Una vez que el agente de la autoridad interviniente, (Guardia Civil o Policia Local), constata la posible existencia de un delito contra la seguridad vial, levantara un atestado donde se ponga de manifiesto las diligencias practicadas, y servirá de soporte para la denuncia, que pasará al Juzgado de Guardia competente, y será éste el que la citara para un Juicio rápido por alcoholemia.

¿ Que es un juicio rápido por alcoholemia?

Se trata de enjuiciar hechos constitutivos de delito con una pena inferior a 5 años, y que se inicien mediante atestado policial, entre ellos los delitos contra la seguridad del trafico.

Juicio rápido por alcoholemia, ¿Acuerdo o juicio formal?

 Lo aconsejable en estos casos es negociar con la fiscalía, para llegar a una sentencia de conformidad. Para ello el investigado tiene que reconocer los hechos de la acusación y la pena propuesta por el fiscal.

La principal ventaja es  que la conformidad supone la reducción de la pena propuesta en un tercio.

Que ocurre si rechazo el acuerdo en el juicio rápido por alcoholemia?

 En este supuesto, el procedimiento pasaría a un Juzgado de lo penal para el correspondiente juicio oral. En este supuesto no se podría aplicar el beneficio de reducción de la condena de un tercio y habría que desacreditar el atestado policial con la dificultad que esto entraña.

 Es necesario hacer curso obligatorio tutelado por la DGT?

 En este tipo de delitos siempre serán condenados con la retirada del carnet de conducir, por tanto SI es obligatorio hacer un curso de reeducacion vial, en una autoescuela de las designadas por la Dirección General de Tráfico. En el supuesto de que la retirada del carnet sea superior a 2 años además será necesario realizar y superar un curso de recuperación total de puntos, además será necesario superar una prueba teórica en la Jefatura de Trafico.

Esta obligación no aparecerá en la Sentencia, ya que es un requisito administrativo y no una condena penal. Pero se deberá tener presente si se quiere volver a conducir.

Honorarios de abogado.

Nuestros honorarios  por la asistencia al juicio rápido en A Coruña será de 350€. Incluye la asistencia a la vista en el Juzgado de Guardia y el seguimiento de la ejecución de sentencia.

RESUMEN DE TASAS DE ALCOHOLEMIAS Y SUS SANCIONES EN VIA ADMINISTRATIVA Y VIA PENAL.

 

 Tasa máxima de alcoholemia permitida por  volumen de aire expirado:

 1.- Conductores no profesionales y ciclistas: 0’25 mg/l en aire espirado, que es el equivalente a 0.5 g/l de alcohol en sangre.

2.- Conductores profesionales y conductores no profesionales con menos de 2 años de antigüedad de carnet: 0’15 mg/l en aire espirado, que es el equivalente a 0.3 g/l de alcohol en sangre.

TASAS DE ALCOHOLEMIA PUNIBLES EN VIA ADMINISTRATIVA:

 

PRODUCTO TASA ILEGAL SANCION
 

 

ALCOHOL

Tasa en aire espirado entre 0,25-0,50 mg/l.

 

500 euros + 4 puntos
Tasa en aire espirado superior a 0,50 mg/l.

 

1.000 euros + 6 puntos
Supuestos de reincidencia. 1.000 euros + 4 o 6 puntos (según de la tasa imputada)
DROGAS PSICOTROPICAS Conducir bajo la presencia de drogas en el organismo 1.000 euros + 6 puntos

TASAS DE ALCOHOLEMIAS PUNIBLES EN VIA PENAL:

 

PRODUCTO TASA ILEGAL SANCION
ALCOHOL

 

 

 

Tasa en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o en sangre a 1,2 gr/l) o con influencia manifiesta Prisión de 3-6 meses o  Multa de 6-12 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad de 30-90 días
+ Privación del derecho a conducir de 1-4 años
DROGAS PSICOTROPICAS

 

Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica
En ambos casos Negativa a someterse a las pruebas Prisión de 6 meses-1 año + Privación del derecho a conducir de 1-4 años

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