DESAHUCIO ALQUILER PISOS Y LOCALES COMERCIALES EN CORUÑA.
JUICIO DESAHUCIO, ARRENDAMIENTOS, FALTA DE PAGO RENTA MENSUAL, RECOMENDACIONES PARA ARRENDADOR ANTES DE ALQUILAR.
El mayor temor de los propietarios cuando deciden alquilar sus pisos o locales comerciales, son los conflictos que se puedan tener con los inquilinos o arrendatarios, por los incumplimientos del contrato de arrendamiento firmado.
Por eso es muy importante y esto es una recomendación, que no se fíen de la primera persona que les quiera alquilar su piso o local, sigua los siguientes pasos:
- Trate de consultar los ficheros de arrendatarios morosos. Los morosos profesionales casi siempre ya han actuado con anterioridad.
- Requiérale documentación justificativa de pagos de anteriores arrendamientos, puede ver si ha cumplido o no en anteriores ocasiones.
- Establezca en el contrato un avalista solvente o depósito en caso de impago.
- Desconfié de aquellos que quieran pagar por anticipado varios meses, lo normal es que ya no le paguen más.
- Requiera nominas o ingresos de las empresas en la que están trabajando en la actualidad. Esto le va a indicar qué tipo de ingresos tiene y su periodicidad.
La mayoría de ocasiones el incumplimiento es la falta de pago de la renta a la que queda obligado el arrendatario en la firma del contrato, es cuando el arrendador tiene que reaccionar a la mayor brevedad posible, para desalojar al arrendatario de su propiedad y reclamarle las cantidades no pagadas.
JUICIO DE DESAHUCIO ARRENDAMIENTOS: IDEA INICIAL.
Esto es lo que se conoce como juicio de desahucio por falta de pago de rentas o de otras cantidades como los suministros y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo normal en este tipo de situaciones es que el propietario se ponga en contacto con un abogado especialista en desahucios para que le asesore.
Nuestro despacho es especialista en gestionar los desahucios por falta de pago de rentas por el arrendatario, precario o directamente pisos con ocupas.
Es muy importante contar con un abogado especialista, ya que en estas situaciones el tiempo cuenta en contra del propietario.
Hasta que no se expulse de su propiedad a la persona que ocupa su propiedad injustificadamente o incumpliendo el contrato de arrendamiento, el propietario es el gran perjudicado ocasionándole perjuicio moral y económico.
Por tanto y a modo de resumen si usted es propietario, ha decidido alquilar un piso o local comercial, y tiene problemas por que no le pagan la renta, no pagan cantidades obligadas como los suministros, luz agua gas, situaciones de precario, o inmuebles ocupados, debe reaccionar inmediatamente:
1.- contrate a un abogado especializado, nosotros los somos llámenos ahora 687 586 974.
2.- Nosotros iniciaremos los trámites inmediatamente para resolver su problema lo antes posible.
3.- Nuestros honorarios son 200,00 euros más IVA al inicio fase extrajudicial, el resto 350 euros al final, el día del juicio. Los gastos de procurador no están incluidos. Cuando nos contrate su tranquilad será absoluta, por lo que siempre será un dinero bien empleado.
DESAHUCIO ARRENDAMIENTOS: PROCEDIMIENTO
Primero iniciaremos una reclamación extrajudicial con el arrendatario moroso o incumplidor, intentando gestionar la situación de forma directa.
Si no surtiera efectos se le requeriría de pago fehacientemente,, advirtiéndole de su actitud incumplidora, y si persistiera del inicio de las acciones legales oportunas, que básicamente seria la interposición de la demanda de desahucio.
Una cuestión importante es la desinformación que se maneja en relación al tiempo que tardan en verse este tipo de procedimientos. Se utiliza incluso el termino de desahucio Express, esto es debido a que se ha acortado bastante los tiempos de lanzamiento de los
Procedimientos de desahucio.
Lógicamente no se puede decir un plazo determinado, porque cada Juzgado es mundo, pero como media estas situaciones deben resolver en unos cuatro meses, en ocasiones tardan un poco más, pero en otras menos.
El procedimiento se inicia mediante demanda de juicio verbal, por desahucio. Lo que se pretende es que sea un Juez el que dicte decreto o sentencia, por tanto un titulo ejecutivo por el que podamos desalojar de nuestra propiedad al inquilino infractor, precarista o ocupa, ya que nosotros no deberemos nunca tomar medidas no legales, como cambiar cerraduras o entrar en el piso, ya que nos pueden ocasionar tener que responder si nos denuncia el arrendatario.
El procedimiento se inicia mediante la interposición de la demanda, a la que deberemos de adjuntar el contrato de arrendamiento firmado por las partes, más los recibos de las mensualidades que no han sido abonadas, y el burofax interpuesto en la reclamación extrajudicial.
La demanda es obligatorio que vayan firmada por abogado y procurador, así lo exige el articulo 31 y 23 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Una vez que hemos iniciado el procedimiento ante el Órgano judicial, este examina la demanda para que cumpla todos los requisitos formales, y verifica su contenido se da traslado a la parte demandada, para que fije su posición, si no formula oposición, el Juzgado emite decreto donde se fija día del jucio y el día fijado para el lanzamiento.
Una vez que el demandado recibe el Decreto del juzgado puede adoptar varias posiciones:
- Permanecer en el piso o local arrendado y no pagar las mensualidades de renta vencidas. Se le desalojaría de forma ejecutiva mediante la comisión judicial.
- Pagar las mensualidades de renta debidas, y continuar en el piso o local. Es lo que se denomina enervar la acción de desahucio.
- El arrendatario si que contesta a la demanda de desahucio y se opone a la acción de desahucio. En este caso si que se celebra la vista del juicio.
- Otro caso muy normal es que el demandado, que debe cantidades de renta espera hasta el final, desalojando el piso o local un día antes del lanzamiento, para beneficiarse del inmueble y no pagar las cantidades de renta debidas al arrendador.
FALTA DE PAGO DE LA RENTAS: SOLUCION JUDICIAL
El objetivo de esta fase judicial es obtener la resolución judicial ya sea con forma de Decreto o sentencia, a nuestro favor que nos habilite para desalojar forzosamente al inquilino moroso, es lo que se conoce como lanzamiento del juicio de desahucio.
El primer paso está dado echar de nuestra propiedad al inquilino moroso.
Una vez cumplido este objetivo, nos centraríamos en reclamarle las cantidades no pagadas de renta, para ello esperaríamos 20 días desde la sentencia, tendríamos el titulo ejecutivo suficiente para poder designar mediante el embargo, el dinero o bienes del deudor suficientes para satisfacer la deuda no pagada, mensualidades, gastos y las costas del procedimiento si hubiere lugar.
Toda esta casuística y alguna más es muy importante tenerla en cuenta para el arrendador propietario de pisos o locales comerciales, es necesario el asesoramiento de un abogado especializado en arrendamientos urbanos, como nosotros LLAME AL TELEFONO 687 586 974, le atendemos sin compromiso.