En plena época vacacional va a ser frecuente que muchas personas escojan como medio de transporte el avión. ES un medio seguro y rápido que nos permite desplazarnos rápidamente a destinos que serian impensables si utilizáramos otros medios de transporte.
Sin embargo en ocasiones nos podemos encontrar con retrasos considerables en la salida de los vuelos y nos pueden amargar nuestro comienzo del periodo vacacional, o nuestro retorno al punto de origen, pudiéndonos causar además de molestias por dejarnos tirados en un aeropuerto otros perjuicios, reservas de días de hotel, días de trabajo etc.
En estos casos lo primero que hay que hacer es interponer en los mostradores de la compañía aérea las pertinentes hojas de reclamaciones haciendo referencia a los hechos ocurridos nombre de la persona afectada, número de vuelo, fecha y hora prevista de su salida, y fecha y hora de llegada.
Normalmente las compañías aéreas van a rechazar cualquier petición de indemnización por los daños que el retraso nos ha perjudicado, pero esta Hoja de reclamación será prueba si queremos hacer una reclamación vía judicial a la compañía aérea.
Todos los consumidores debemos saber que estamos amparados en este tipo de conflictos por la Normativa comunitaria, en concreto por el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Derechos en caso de cancelación y denegación de embarque (overbooking)
Según la legislación vigente (Reglamento 261/2004, de 11 de febrero), si la compañía aérea cancela un vuelo o deniega el embarque a algún viajero, debe ofrecer a los pasajeros afectados las siguientes opciones:
- Reembolso en siete días del coste integro del billete.
- Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte similares, lo más rápido posible.
- Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte similares, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Con independencia de la elección del pasajero, la compañía aérea debe compensarle con las siguientes cantidades:
- 250€ para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- 600€ para el resto.
Los kilómetros se cuentan desde el aeropuerto de salida hasta el último aeropuerto de destino.
La compensación económica se puede reducir un 50% en el caso de que la compañía ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le deje en destino y la diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicial sea inferior a:
- dos horas, para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros;
- tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros;
- cuatro horas para el resto.
Además de las compensaciones mínimas, a los pasajeros se les debe ofrecer de forma gratuita:
- Comida y refrescos suficientes.
- Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.
- Cuando se ofrezca un transporte alternativo con salida al día siguiente o después, alojamiento en hotel y transporte (entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento).
El consumidor puede reclamar ante la propia compañía o, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (Avenida General Perón, 40, portal B, 1ª planta. 28020 Madrid).
Los viajeros no tienen derecho a ninguna compensación cuando se les informe de la cancelación:
- Con al menos dos semanas de antelación.
- Entre dos semanas y siete días antes, si se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir no más de dos horas antes del anterior y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto al viaje contratado.
- Con menos de siete días de antelación, si se les ofrece otro vuelo que les permita salir no más de una hora antes del anterior y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto del vuelo contratado.
Por último, la compañía aérea tampoco está obligada a pagar ninguna compensación económica en el caso de que se pruebe que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.