¿QUE OCURRE SI TIENES UNA POLIZA DE SEGURO A TODO RIESGO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Y TE ROBAN EL COCHE O LO DECLARAN SINIESTRO TOTAL Y NO TE VALORAN EL COCHE DE FORMA CORRECTA?.

Lo normal cuando tenemos un coche nuevo o seminuevos , es asegurarlo a todo riesgo, con esto pensamos que estamos protegidos por si surge un accidente grave que implique la declaración de siniestro total, o simplemente como es desgraciadamente frecuente que nos puedan robar el coche y no aparezca.

Cuando la perdida del coche se produce durante los dos primeros años, las compañías lo indemnizará como nuevo, una vez que pasa ese tiempo utilizan conceptos como el valor venal del vehiculo.

En este momento es cuando empiezan a aparecer los problemas. Las compañías ofrecen indemnizaciones que no se corresponden con el precio de un coche de similares características y antigüedad a nuestro coche.

En todo este proceso es fundamental el papel que juegan los peritos al servicio de las compañías de seguros. Son empleados que guardan por el interés exclusivo de la compañía y nunca del asegurado.

El asegurado se encuentra en una posición de debilidad en todos los contratos de seguros. En estos contratos el asegurado se adhiere a un contrato en cuya redacción no ha intervenido y acepta la propuesta del asegurador con unas condiciones que ha fijado de forma unilateral la compañía.

¿Qué puede hacer el asegurado cuando no esta de acuerdo con la propuesta de indemnización sobre la valoración de su vehiculo?

Yo el primer consejo que le daría es que consultara con un abogado especialista en esta materia, a la larga ponerse en manos de un profesional le saldrá rentable.

Pero le voy a explicar como debemos actuar correctamente aplicando la ley 50/80 de Contrato de Seguro, y poder así salvaguardara los intereses del asegurado.

En este caso es de aplicación los artículos 16,18 y 38 de la mencionada Ley, que fija la actuación ante un siniestro de este tipo:

OJO CON LOS PLAZOS, ya que nos dejan un margen corto para actuar:
1.-El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración

2.-Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación antes referida, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

3.-Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

4.-El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

5.-Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
IMPORTANTISIMO como asegurado hay que saber que si la compañía ha nombrado su perito y en los ocho días siguientes a la notificación no hemos reaccionado, con el nombramiento de un perito propio del asegurado, estaremos irremediablemente obligados por el dictamen del perito de la compañía que solo podremos impugnar vía judicial.

Por esto en todos los asuntos relacionados con esta materia son muy importantes los plazos, además de la técnica jurídica por lo que es imprescindible estar bien asesorado por un abogado especializado.
En caso de que ambas partes hayan hecho el nombramiento de su perito se inicia un procedimiento regulado en el artículo 38 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro:

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo. Si no lo fuera impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

Honorarios de los peritos: Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Antonio Pineda de Francisco
Abogado.