LA VALORACION DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO:

Déjenme empezar con una perogrullada: valorar los daños sufridos por una persona en un accidente de tráfico es considerablemente m·s difícil que hacer lo propio con los sufridos por el coche en que ésta viajaba. Entre otras diferencias obvias, en las lesiones padecidas por un ser humano hay un componente de subjetividad que no se encuentra en las máquinas, donde algo está roto o no lo está, funciona o no, es susceptible de ser reparado o en su defecto substituído.

A un ser humano puede dolerle el cuello (el latigazo cervical típico, presente en buena parte de los accidentes de circulación por alcance) y no quedar constancia de la etiología de ese dolor en aparato de medición o diagnosis alguno. Alguien con un proceso artrósico latente (inapreciable en su día a día) puede por arte y gracia de una colisión sentir cómo su sistema óseo envejece diez años. Todo ello por no hablar de conceptos como estrés postraumático, parestesias, cefaleas, cambios de humor, etc.

Y a todo ello hay que sumarle otros intangibles, como la edad de la víctima del siniestro, antecedentes médicos y estado de salud general de la persona, la osteoporosis en caso de mujeres de mediana edad, los destrozos que más de un tipo de trabajo ocasionan en los organismos de algunas personas…

Quiero decir con todo esto que si dos especialistas en medicina examinan a una persona que ha resultado con lesiones en accidente de tráfico pueden llegar a conclusiones radicalmente distintas tanto en relación con el alcance de dichas lesiones como con la atribución o no (o en qué porcentaje) de éstas al accidente. Y, si cabe, la disparidad de criterios será mayor si uno de los dos médicos tiene un interés específico en que se cargue en el debe del accidente de circulación el mínimo volumen de días de baja y secuelas posible. En este último caso entraría el “eso ya lo tenía usted”, “es la edad”, “eso se le irá”, o similares.

Por ello los abogados privados de tráfico insistimos tanto en que sus lesiones han de ser valoradas por el médico forense y no por el médico valorador de la compañía de seguros que a la postre se hará cargo de su indemnización. Al primero se le presupone (por ley y en la práctica) una objetividad en su dictamen, el segundo ha de defender unos intereses que no son los del accidentado. Huelga decir que la indemnización derivada de una valoración y otra no tiene nada que ver.

En este punto y para acabar quisiera advertirles de cierta picaresca (por utilizar un eufemismo) que al menos en nuestro despacho de Tenerife estamos detectando con inusitada frecuencia: desde los despachos de los valoradores médicos están llamando a nuestros clientes haciéndose pasar por la oficina forense, a fin de dar cita al lesionado en accidente de tráfico fingiendo ser lo que no son a fin de vencer cualquier resistencia del perjudicado. Tenga presente, para evitar caer en la trampa, que el médico forense no se desplaza del juzgado salvo para ir a su casa (a la de él) o a hacer un levantamiento de cadáver (y si está leyendo estas líneas dudo que sea éste el caso), así que si el presunto forense le cita para la revisión en cualquier sitio distinto del juzgado, sepa que tiene al otro lado de la línea a un impostor.

Raúl Florit
Abogado
FM Abogados Tenerife