RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR

El conductorde un vehiculo a motor, ya sea un automóvil o un ciclomotor es el responsable de los daños corporales que ocasione a otros por el mero hecho del riesgo creado por la conducción de estos vehículos.

El Ordenamiento jurídico establece una responsabilidad objetiva, por el mero hecho de conducir un vehiculo a motor y causar un daño personal ya se es responsable del daño causado.

Hay dos excepciones por las que el conductor quedará exonerado:

1.- Cuando pruebe el conductor que los daños personales que pudiera ocasionar, fueron causados por la culpa exclusivadel lesionado.

2.- Cuando pruebe que los daños fueron causados por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehiculo. No se considera fuerza mayor los fallos mecánicos de los vehículos.

No sucede lo mismo con los daños materiales que se puedan producir en los accidentes de tráfico, ya que el conductor responderá frente a los perjudicados cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en el articulo 1.902 del Código Civil, que es el articulo que regula la responsabilidad extracontractual.

En este caso se establece un tipo de responsabilidad subjetiva,distinta a la establecida para los daños corporales.

Es decir en un accidente de tráfico que se produzcan daños materiales en los vehículos, ya sean daños de chapa, motor etc., el conductor perjudicado deberá probar, por cualquier medio aceptado en derecho, que esos daños fueron causados por el otro conductor, por ejemplo porque no respetó un a preferencia de paso o cualquier otra violación de los normas de la circulación vial.

También hay que hacer referencia al propietario no conductor que responderá de los daños caporales y materiales causados en un accidente de tráfico en los supuestos contemplados en el artículo 1903 del Código Civil. Esta responsabilidad cesará cuando pruebe que ejerció la diligencia de un buen padre de familia para evitar los daños ocasionados.

Además de todo lo anterior mencionar que el articulo 2 de Texto Refundido de la ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que todo propietario  de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a tener en vigor un contrato de seguro en el vehiculo del que sea titular, para cubrir la responsabilidad civil, mencionada en los párrafos anteriores.

La consecuencia practica de lo anterior, es que una cosa es la responsabilidad que establece la ley que gira sobre el conductor y propietario no conductor en determinados casos, y otra cosa es quien realiza el pago generalmente de las indemnizaciones debidas.

Por tanto quien paga las consecuencias de los accidentes de tráfico ya sea por daños corporales o materiales son las aseguradoras, salvo los supuestos en las que estas primero pagan al perjudicado y luego podrían reclamarlos a sus  propios asegurados por ser situaciones excluidas o no amparadas en el contrato de seguro suscrito.