Accidente de tráfico: lesiones.
Según el articulo 93 de la Ley 35/2015 son «secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación».
También entrará en el concepto de secuela el material de osteosíntesis implantado en el cuerpo del paciente en el momento del alta médica.
Cuantificación de la secuela.
El primer concepto a determinar es el de Perjuicio básico, posteriormente se determinaría el perjuicio particular, si lo hubiere, y por último el perjuicio patrimonial si fuera de aplicación.
Por lo que se refiere al perjuicio básico de las secuelas viene determinado en las tablas 2.A.1 y en 2.A.2 . Ver tablas en Baremo.
En la tabla 2.A.1 es el Baremo médico donde se cuantifican las lesiones en puntos, con un máximo de 100 puntos. Además se incluye en capitulo a parte los puntos por perjuicio estético.
En la tabla 2.A.2 es el Baremo económico donde se traducen los puntos de secuela a cantidades económicas, en las columnas se determina la edad del lesionado y en las filas los puntos de secuela acumulados, la intersección de fila y columna determina la cuantía.