LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO: EL AUTO DE CUANTIA MAXIMA.

Cuando se produce un accidente de tráfico con lesionados, considerados estos los que son atendidos por el servicio de urgencias y continúan posteriormente bajo tratamiento médico, podemos ejercitar dos vías alternativas, pero no simultáneas:

– vía penal, normalmente ira por el juicio de faltas, salvo los caso de alcoholemia, o conducción temeraria, serian imputables como posibles delitos.

– vía civil, según su cuantía por un juicio verbal u ordinario.

Cuando hemos optado por la vía penal, normalmente se resolverá por los trámites del juicio de faltas.

En este juicio terminará mediante sentencia donde se determinará la culpabilidad penal del denunciado, donde se fijara una pena minima, y se cuantificará la acción civil que lleva aparejada la acción penal ejercitada.

Pero en la finalización del juicio de faltas también pueda pasar que:

– Que la sentencia sea absolutoria por falta de pruebas.
– Que se declare la rebeldía del acusado.
– Que exista resolución del procedimiento sin declaración de responsabilidad.

En estos supuestos si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente antes de acordar el archivo de la causa, El Juez que hubiera conocido de ésta dictará auto de el que se determinará la cantidad liquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado.

Esto es lo que se conoce como AUTO DE CUANTIA MAXIMA.

Según establece el Art. 17 de la Ley de responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la sucesivo (LRCSCVM) un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el Art. 13 de esta Ley constituirá titulo ejecutivo suficiente. El testimonio del auto se convertirá en el titulo por el que el perjudicado podrá formular su demanda ejecutiva, pudiendo así hacer efectiva la cantidad que aparece en el mencionado auto de cuantía máxima.

La demanda ejecutiva se dirigirá contra la Compañía de seguros o frente al Consorcio de Compensación de Seguros. La cantidad será la señalada en la resolución, con los intereses y las costas que provisionalmente se calculen en ejecución.

El Tribunal competente es el del lugar donde ocurrió el hecho, por ser el lugar donde se expide el auto. Ya sea en partidos judiciales con jurisdicción mixta (civil y penal), o en partidos judiciales con jurisdicción separada, conocerá el Juzgado de Primera Instancia, por reparto.

El ejecutado en el plazo de 10 días, desde la notificación del auto podrá formular oposición a la ejecución plateada en base al contenido de los artículos 556.3, 557, y 559 de la LEC.

Aspecto importante la oposición suspende la ejecución, esto se aparta en cierta forma de la regla general para los títulos ejecutivos, la explicación está en que el Auto de cuantía máxima lo que hace es describir un accidente de trafico sin determinación de responsabilidad alguna, por lo que al no declarar un culpable, ambas partes teóricamente, tendrían la posibilidad de que prosperen sus peticiones.

Uno de los motivos más importantes para formular oposición es la culpa exclusiva de la victima. Aquí rige el principio general, que corresponde a la parte ejecutada, que es quien alega la causa de oposición de culpa exclusiva de la victima acreditar, con prueba efectiva, la realidad de tal culpa.

En el auto de cuantía máxima, se van a fijar los la valoración de los daños personales obtenidos a partir del informe de sanidad, formulado por el forense y atendiendo al baremo.

Esto es así porque es el conductor de vehículos a motor es el responsable en virtud del riesgo creado de los daños causados a las personas, según el articulo 1 de la LRCSCVM, es una responsabilidad objetiva.

Por otro lado el auto de cuantía máxima para el demandante, no le obliga a acudir a la vía ejecutiva, sino que si lo considerara oportuno podría ejercitar la sus acciones por la vía declarativa civil ya sea por un juicio verbal o un juicio ordinario, ello en atención a su cuantía.

Llegados a este punto conviene distinguir, que en los daños personales se objetiva la responsabilidad del conductor, que es siempre responsable mientras no pruebe que la culpa es exclusiva de la victima, o fue debida a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehiculo, salvo el caso de la concurrencia de culpas.

En el supuesto de daños materiales la carga de la prueba lo es del perjudicado que deberá acreditar la culpa o negligencia del causante del accidente los daños y la relación de causalidad, y que tendría que acreditarlo en un procedimiento declarativo civil en el supuesto por ejemplo de que se decretara la concurrencia de culpas.