código penal y accidentes de tráfico.

ACCIDENTES DE TRÁFICO : Reforma del Código Penal.

Antes de la reciente reforma del Código penal, de 3 de marzo de 2019, la mayoría de los accidentes de tráfico producidos por negligencias leves (imprudencia menos grave), quedaban despenalizados y la jurisdicción competente para la reclamación era la civil.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, (publicada en el BOE del 2 de marzo de 2019) que entra en vigor el 3 de marzo de 2019 la mayoría del los accidentes de trafico, van a poder ser examinados por la jurisdicción penal, esto va a traer una serie de consecuencias que analizaremos más adelante.

 LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO Y  CÓDIGO PENAL.

Reforma del Código Penal  introduce los siguientes aspectos:

  1. DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE.

Se introduce como novedad el articulo 382 bis abandono del lugar del accidente”, donde se contempla de manera especifica la persona que se da a la fuga en caso de accidente de tráfico.

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Hasta ahora existía el delito de omisión del deber de socorro, pero en ocasiones se planteaban problemas técnico jurídicos, en su aplicación en determinados supuestos de accidentes de tráfico, por ejemplo solo se aplicaba cuando el infractor se fugaba y la victima estaba viva, en el supuesto de que hubiere fallecido no se podría aplicar. Con la introducción especifica del delito de abandono o fuga del lugar del accidente se trata de solucionar estos comportamientos ilícitos. Ahora se castiga a  toda persona que causa el accidente y  huye  o se  fuga del lugar del accidente e hubiere ocasionado heridos o fallecidos

La pena es de 6 meses a 4 años de prisión para aquel que habiendo causado el accidente por imprudencia hubiere huido.

La pena será de 3 a 6 meses en el supuesto de que el abandono se considere fortuito.

2. ACCIDENTES DE TRÁFICO IMPRUDENCIA GRAVE.

Antes de la reforma de 3 de marzo de 2019, estaba perfectamente delimitada la IMPRUDENCIA GRAVE

El articulo 379 C.P.  establece.

a.-El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

b.-Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto queda perfectamente objetivado cuando se considera imprudencia grave, los comportamientos ilícitos efectuados con vehiculo a motor, esto es cuando se exceda los limites de velocidad en mas del 60 Km./h el limite máximo en vías urbanas y los 80 Km./h el limite máximo en vías interurbanas.

En el punto dos causoar el accidente con tasas de alcohol o consumo de drogas consideradas delito.

3.-ACCIDENTE DE TRÁFICO IMPRUDENCIA MENOS GRAVE.

Con la reforma de 3 de marzo de 2019 se introduce en la legislación penal, los DELITOS POR IMPRUDENCA MENOS GRAVE.

La reforma de 2/2019 aporta una novedad, se modifican los artículos 142 y 152 del C.P.

En el artículo 142 se refiere a los supuestos que se causa la muerte a otro.

El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

En el artículo 152 se refiere a los supuestos que se causa lesiones a otros.

El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los dos casos se establece como requisito que se produzca una infracción grave de las leyes de tráfico.

Estos supuestos se dan en virtud del articulo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 76. Infracciones graves.

 Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

 a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circulares en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

 b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.

 c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

 e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

 f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

 g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

 h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

 i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

 j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

 k) No respetar la luz roja de un semáforo.

 l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

 ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

 m) Conducción negligente.

 n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

 ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

 o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

 p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

 q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

 r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

 t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

 u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

 v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

 w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

 x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

 y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

 z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Podemos decir que la totalidad de causas que pueden intervenir en las causas de un accidente de tráfico están contempladas en este artículo 76, y por tanto consideradas delitos por imprudencia menos grave.

 Una vez dicho esto hay que considerar el último párrafo del los mencionados artículos 142 y 152:

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Esto quiere decir que para que la jurisdicción penal intervenga, será necesario que el perjudicado formular denuncia en los supuestos de accidentes de tráfico en los supuestos de negligencias menos graves.

 

 

INDEMNIZACIÓN DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

Accidente de tráfico: lesiones.

Según el articulo 93 de la Ley 35/2015 son «secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación».

También entrará en el concepto de secuela el material de osteosíntesis implantado en el cuerpo del paciente en el momento del alta médica.

Cuantificación de la secuela.

El primer concepto a determinar es el de Perjuicio básico, posteriormente se determinaría el perjuicio particular, si lo hubiere, y por último el perjuicio patrimonial si fuera de aplicación.

Por lo que se refiere al perjuicio básico de las secuelas viene determinado en las tablas 2.A.1  y en 2.A.2 . Ver tablas en Baremo. 

En la tabla 2.A.1 es el  Baremo médico donde se cuantifican las lesiones en puntos, con un máximo de 100 puntos. Además se incluye en capitulo a parte los puntos por perjuicio estético.

En la tabla 2.A.2 es el Baremo económico donde se traducen los puntos de secuela a cantidades económicas, en las columnas se determina la edad del lesionado y en las filas los puntos de secuela acumulados, la intersección de fila y columna determina la cuantía.

Perjuicio personal básico.

El perjuicio personal básico consiste en el daño causado a la victima del accidente de tráfico, por padecer las molestias y sufrimientos de las lesiones ocasionadas por el accidente.

Se trata de reconocer en su grado mínimo, todas esas molestias, dolores, inconvenientes que una persona que ha resultado herida como consecuencia de un accidente de tráfico, padece, desde el momento del día del accidente hasta la fecha de Alta médica.

Su indemnización se recoge en al tabla 3.A

Indemnización por día son 30,56€ para el año 2018.

Una vez que se ha determinado el perjuicio básico, se tendrán en cuenta las circunstancias de cada lesionado, y de que manera le han afectado a su calidad de vida.